Artículo 6º. Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar de La Atención Primaria
de Salud de La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, todos los
funcionarios con contrato indefinido y a plazo fijo regidos por la ley 19.378,
y aquellos que hayan jubilado en dichas calidades.
Artículo 7º. La afiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntaria.
Asimismo, cualquier afiliado podrá renunciar voluntariamente al Servicio de
Bienestar en cualquier momento, solicitud que no podrá ser denegada.
Artículo 8º. Para afiliarse al Servicio de Bienestar, los interesados deberán
presentar una solicitud de afiliación al Encargado del Servicio de Bienestar,
quien derivara la solicitud al comité, el que deberá pronunciarse en la sesión
ordinaria siguiente a la fecha de solicitud.
La solicitud que se presente deberá dejar establecido expresamente que el
afiliado conoce y acepta todas las disposiciones contenidas en el presente
reglamento y que autoriza se le descuenten los aportes que correspondan de
sus remuneraciones, así como el descuento de toda otra obligación pecuniaria
contraída con el Servicio de Bienestar, aún en el caso que deje de pertenecer al
mismo. En el caso que esta solicitud no obtuviere respuesta dentro de los 30
(treinta) días posteriores a su presentación, se entenderá por aprobada.
Los socios al jubilarse deben notificar al Servicio de Bienestar de su condición de jubilado y manifestar su deseo de continuar como socio pasivo.
Los jubilados que deseen continuar, como socio al bienestar, deberán cancelar
la cuota al mes siguiente de haber dejado la institución, manteniendo los
beneficios y antigüedad ya adquirida.
Los jubilados que perdieren su continuidad por no pago de cuota mensual
social, deberán efectuar por escrito la reincorporación al Bienestar,
manteniendo la antigüedad y los beneficios correspondientes.
Los jubilados que no pertenecieron al Servicio de Bienestar y deseen afiliarse
deberán efectuar por escrito su presentación, pagando de su cargo la
incorporación, según Título III, Artículo 14 letra d y las cotizaciones
correspondientes a la cuota social.
Artículo 9º. La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:
- Dejar de pertenecer a la Atención Primaria de Salud de Iquique, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el Servicio de Bienestar.
- Por desafiliación voluntaria, en cuyo caso deberá presentar, por escrito, la renuncia voluntaria al Encargado del Servicio de Bienestar con copia al presidente del Comité, con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de la renuncia.
- Por expulsión, en caso de la obtención de beneficios en forma fraudulenta y/o por el incumplimiento de sus deberes por un periodo de 60 (sesenta) días.
- Por fallecimiento del afiliado.
Artículo 10º. A los afiliados que dejen de pertenecer al Servicio de Bienestar
por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, no se le devolverán
los aportes mensuales que hayan sido generados y enterados con anterioridad
a la fecha perdida de la calidad del afiliado.
En caso de los beneficios solicitados pendiente de resolución, se entenderán
rechazados, en caso de producirse la pérdida de calidad de afiliado, salvo en el
caso de la causal de fallecimiento del afiliado. Del mismo modo, con la misma
salvedad, se dejará sin efecto los beneficios otorgado las que estén pendiente
de retiro o recepción a la fecha de la perdida de la calidad de afiliado al Servicio de Bienestar.
Los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al
Servicio de Bienestar como jubilados, deberán manifestarlo por escrito según
el Titulo II, Artículo N°8, tercer párrafo y, desde esa oportunidad y hasta que
adquieran dicha calidad se mantendrán en suspenso sus derechos como
afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha que se conceda
la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que
correspondan, previo pago de las cotizaciones pendientes.
Artículo 11º. Los deberes de los afiliados serán los siguientes:
- Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos del Comité.
- Autorizar por escrito que se le efectúen los descuentos que correspondan,
al momento de solicitar el ingreso o reincorporación al Servicio de
Bienestar, declarando formalmente que conoce y acepta en todas sus partes
el presente reglamento. El afiliado que se retire voluntariamente y luego
solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se
exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
- Mientras mantenga la calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación
de pagar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos contraídos con el Servicio de
Bienestar. Esta obligación incluye los períodos en que el afiliado se encuentre con feriado
legal, licencias médicas, permisos sin goce de remuneraciones y periodos de suspensión.
- Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar le requiera relativos a situaciones personales.
- Observar estrictamente la normativa legal vigente y el principio de probidad administrativa, con respecto a la obtención de beneficios.
- No realizar ningún acto o conducta que atente en contra del Servicio de Bienestar y/o integrantes del Comité de bienestar o de sus recursos.
Artículo 12º. El afiliado que se retire del sistema de bienestar por cualquier
causa deberá tener cancelada la totalidad de las deudas contraídas por
concepto de préstamos, como así mismo toda otra deuda u obligación contraída
con el Servicio de Bienestar o con los probables convenios que se suscriban con terceros.
Artículo 13º. Los afiliados al Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
- El acceso igualitario para el afiliado y sus cargas legales a todas las prestaciones que se aprueben anualmente y a los proyectos y programas que se planifiquen, según sus necesidades o intereses.
- Los afiliados podrán recibir los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar después de seis meses contados desde la fecha de su incorporación.
- Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
- Solicitar cualquier información que les afecte en materias relativas al Bienestar de Atención Primaria.
- Solicitar reconsideración, en el caso de haber sido sancionado por el Comité de Bienestar, debiendo fundamentar por escrito con los antecedentes necesarios para dicha petición.
- Conocer el presupuesto, gastos del ejercicio y los balances correspondientes.