TITULO I: FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por finalidad regular el Servicio de Bienestar de los trabajadores regidos por la ley 19.378 correspondiente a la dotación de la Atención Primaria de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, el cual tendrá por objetivo propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios en materia de: salud, asistencia social, económica, cultural y recreación, entre otros, de acuerdo a la disposición presupuestaria y lo que establece el presente Reglamento..

Artículo 2º. Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar proporcione a sus afiliados, se fundarán en los siguientes valores y principios: solidaridad, respeto a las personas, reserva y privacidad de los problemas que afecten a los asociados, objetividad, equidad, universalidad de los beneficios, eficiencia, participación, colaboración y transparencia en su administración..

Artículo 3º. El Servicio de Bienestar no podrá discriminar el ingreso ni el otorgamiento de prestaciones a ningún funcionario, por razones de sexo, raza, ideología política, creencias religiosas, limitaciones físicas y mentales, prexistencia de enfermedades u otras razones que impidan un acceso o trato igualitario y oportuno a todas las prestaciones y beneficios..

Artículo 4º. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Servicio o Departamento: El Servicio de Bienestar de la Atención Primaria de Salud de la Corporación Municipal de desarrollo Social de Iquique;
  2. Comité: El Comité de Bienestar;
  3. Corporación: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique;
  4. El Reglamento: El Reglamento del Servicio o Departamento de Bienestar;
  5. Afiliados: Socios activos y pasivos (Jubilados) adscritos al Servicio de Bienestar.

Artículo 5º. El Servicio de Bienestar de la Atención Primaria de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, contará con el recurso humano necesario para llevar a cabo las siguientes funciones, sin que la enumeración siguiente sea taxativa:

  1. Otorgar y administrar beneficios vinculados a las áreas de salud prioritariamente; asistencia social; recreación; entre otras.
  2. Elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos sociales específicos, que respondan, por una parte, a las necesidades e intereses de los afiliados, y por otra, que proyecten el desarrollo y fortalecimiento de las prestaciones de Bienestar.
  3. Propender y proponer la celebración de convenios con instituciones y empresas públicas y/o privadas, orientados a generar beneficios y prestaciones a los socios del Servicio de Bienestar.
  4. Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero de todos los recursos destinados a los fines del bienestar.
  5. Mantener coordinación permanente con las distintas unidades de la Corporación, el Municipio y con instituciones externas a la organización, cuyas funciones se relacionen con beneficios de bienestar.
  6. Administrar racionalmente los recursos disponibles, conforme a los reglamentos y disposiciones legales vigentes.

TÍTULO II: DE LOS AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6º. Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar de la Atención Primaria de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, todos los trabajadores regidos por la ley 19.378, y aquellos que hayan jubilado en calidad de contrato plazo fijo o indefinido.

Artículo 7º. La afiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntaria, debiendo ésta aprobarse por el Comité de Bienestar en los términos que más abajo se expresan. Asimismo, cualquier afiliado podrá renunciar voluntariamente al Servicio de Bienestar en cualquier momento, solicitud que no podrá ser denegada, salvo en el evento que existan deudas contraídas y pendientes de pago con este Servicio, según lo señalado en el artículo N° 9, letra b.

Artículo 8º. Para afiliarse al Servicio de Bienestar, los interesados deberán presentar una solicitud de afiliación individualizando y acreditando cargas legales y todos aquellos datos personales que se indiquen en el formulario.

La solicitud se presentará ante el Encargado del Servicio de Bienestar, quien la derivará al Comité; el organismo que, se pronunciará al respecto, en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la propuesta, posterior a que el Encargado de Bienestar verifique la información del nuevo afiliado, se entenderá por aprobada.

La solicitud que se presente deberá dejar establecido expresamente que el afiliado conoce y acepta todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y que autoriza se le descuenten los aportes que correspondan de sus remuneraciones, así como el descuento de toda otra obligación pecuniaria contraída con el Servicio de Bienestar, aún en el caso que deje de pertenecer al mismo. De igual forma, en el caso que esta solicitud de afiliación, no obtuviere respuesta dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su presentación, se entenderá por aprobada.

Los socios al jubilarse deben notificar al Servicio de Bienestar de su condición de jubilado y manifestar su deseo de continuar como socio pasivo.

Los jubilados que deseen continuar, como socio del Servicio de Bienestar, deberán cancelar la cuota al mes siguiente de haber dejado la institución, manteniendo los beneficios y antigüedad ya adquirida.

Los jubilados que perdieren su continuidad por no pago de cuota mensual social, deberán efectuar por escrito la solicitud de reincorporación al Servicio de Bienestar, manteniendo la antigüedad y los beneficios correspondientes.

Los jubilados que no pertenecieron al Servicio de Bienestar y deseen afiliarse deberán efectuar por escrito su presentación, pagando de su cargo la incorporación, según Título III, Artículo 14 letra d y las cotizaciones correspondientes a la cuota social.

Artículo 9º. La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:

  1. Dejar de pertenecer a la Atención Primaria de Salud de Iquique, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el Servicio de Bienestar.
  2. Por desafiliación voluntaria, en cuyo caso deberá presentar por escrito, la renuncia voluntaria al Encargado del Servicio de Bienestar con copia al presidente del Comité, con al menos 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha de la renuncia, la que se hará efectiva, salvo que el afiliado presente deudas, en los términos señalados en el artículo 12 del Reglamento, en cuyo caso, una vez que haya pagado íntegramente la deuda, se verificará la renuncia.
  3. Por expulsión, en caso de incumplimiento de sus deberes por un periodo de 60 (sesenta) días corridos y/u obtención de beneficios en forma fraudulenta, valiéndose de información incompleta o tergiversada, datos o documentos falsos o carentes de veracidad, circunstancias que se deben establecer fehacientemente conforme al procedimiento establecido en el artículo N° 46 de este Reglamento.
  4. Por fallecimiento del afiliado.

Artículo 10º. A los afiliados que dejen de pertenecer al Servicio de Bienestar por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, no se le devolverán los aportes mensuales que hayan sido generados y enterados con anterioridad a la fecha perdida de la calidad del afiliado.

En caso de los beneficios solicitados pendiente de resolución, se entenderán rechazados, en caso de producirse la pérdida de calidad de afiliado, salvo en el caso de la causal de fallecimiento del afiliado. Del mismo modo, con la misma salvedad, se dejará sin efecto los beneficios otorgados que estén pendiente de retiro o recepción a la fecha de la perdida de la calidad de afiliado al Servicio de Bienestar.

Los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, deberán manifestarlo por escrito según el Titulo II, Artículo N°8, cuarto párrafo y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha que se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, previo pago de las cotizaciones pendientes.

Artículo 11º. Los deberes de los afiliados serán los siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Comité de Bienestar.
  2. Autorizar por escrito que se le efectúen los descuentos que correspondan, al momento de solicitar el ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, declarando formalmente que conoce y acepta en todas sus partes el presente Reglamento.
  3. El afiliado que se retire voluntariamente y luego solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
  4. Mientras mantenga la calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos contraídos con el Servicio de Bienestar. Esta obligación incluye los períodos en que el afiliado se encuentre haciendo uso de su feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de remuneraciones, periodos de suspensión, o cualquier situación que no permita al Servicio de Bienestar realizar los descuentos respectivos con normalidad, en cuyo caso, el socio deberá acercarse oportunamente al Departamento de Bienestar para normalizar el pago de sus cuotas o compromisos contraídos con el Servicio, no eximiéndose de motivo alguno, para no cancelar el compromiso adquirido.
  5. En caso de finiquito del funcionario, éste autoriza desde ya, que se descuenten de las remuneraciones e indemnizaciones correspondientes, las cuotas y saldos adeudados por beneficios o prestaciones de Bienestar impagas.
  6. Proporcionar los antecedentes, documentación e información necesaria, que el Servicio de Bienestar le requiera, sean personales o relativos a sus cargas familiares. Se considerará una infracción grave a este deber, el proporcionar información o documentación falsa, adulterada y/o incompleta, ocultar u omitir información relevante, con el fin de obtener determinados beneficios y prestaciones en forma indebida o por montos superiores a los que le corresponden.
  7. Observar estrictamente la normativa legal vigente y el principio de probidad administrativa, con respecto a la obtención de beneficios.
  8. No realizar ningún acto o conducta que atente en contra del Servicio de Bienestar y/o integrantes del Comité de Bienestar o de sus recursos.
  9. Acatar y cumplir con el envío de documentación en los plazos establecidos por el Departamento de Bienestar, siguiendo estrictamente los instructivos de llenado e indicaciones generales del Servicio para la obtención de los beneficios, convenios y prestaciones.
  10. Mantener datos personales solicitados actualizados (domicilio, N° de teléfono, cargas legales, beneficiario de Cuota Mortuoria, cuenta bancaria asignada para el pago de beneficios mediante transferencias bancarias, correos electrónicos, otros).
  11. Verificar el pago de sus obligaciones de forma periódica y notificar por medio de canales formales, cualquier anomalía al acuerdo previo de descuentos.
  12. Hacer efectivo el cobro de sus beneficios, según lo dispuesto en el artículo N° 22 de este Reglamento.
  13. Asistir a las actividades organizadas por el Servicio de Bienestar.

Artículo 12º. El afiliado que se retire del Servicio de Bienestar por cualquier causa, deberá tener cancelada la totalidad de las deudas contraídas por concepto de préstamos, como así mismo, toda otra deuda u obligación contraída con el Departamento de Bienestar o con los probables convenios que se suscriban con terceros.

El no cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo, dará derecho al Comité para velar por su cumplimiento, ejerciendo las acciones legales, administrativas y judiciales pertinentes.

Artículo 13º. Los afiliados al Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:

  1. El acceso igualitario para el afiliado y sus cargas legales a todas las prestaciones que se aprueben anualmente y a los proyectos y programas que se planifiquen, según sus necesidades o intereses.
  2. Los afiliados podrán recibir los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar solo después de seis meses contados desde la fecha de su respectiva incorporación al mismo, periodo que se entenderá de carencia y capitalización. Una vez transcurrido el período de carencia, los afiliados podrán hacer valer los beneficios correspondientes a sus cargas familiares, desde el momento que éstas se acrediten.
  3. Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
  4. Solicitar cualquier información que les afecte en materias relativas al Bienestar de la Atención Primaria.
  5. Solicitar reconsideración respecto de todas aquellas resoluciones y sanciones que hayan sido impuestas por el Comité de Bienestar, debiendo fundamentar por escrito con los antecedentes necesarios para dicha petición. Dicha reconsideración, deberá ser enviada al Encargado del Servicio, de manera presencial o vía correo electrónico, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva notificación efectuada al socio.
  6. Conocer el presupuesto, gastos del ejercicio y los balances correspondientes.

TÍTULO III: DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 14º. El Servicio de Bienestar se financiará a través de los siguientes recursos:

  1. Con el aporte del Municipio en conformidad a lo establecido en el artículo 4° transitorio de la Ley 20.647, el que no podrá ser inferior al 0,5 UTM.
  2. Por el estado, la cantidad única de 2 UTM, por afiliado o la proporción que corresponda de acuerdo con la fecha efectiva de afiliación del funcionario, de acuerdo con el artículo primero letra c) transitorio de la ley 20.647.
  3. Luego del aporte inicial de la letra anterior, el Servicio de Bienestar obtendrá el aporte establecido en el artículo 3° de la ley 19.754, que no podrá ser inferior a 2,5 UTM ni superior a 4 UTM.
  4. Con una cuota de incorporación tanto para nuevos socios o incorporaciones que pagarán por una sola vez los afiliados, equivalente a 0.15 UTM.
  5. Con el aporte individual mensual, de acuerdo con la siguiente tabla, que se reajustará anualmente, el primer mes del año, según el aumento del reajuste de remuneraciones al sector público.

    Sueldo Base más Asignación Primaria

     

    Aporte Mensual

    Desde

    $

    0

    a

    $

    500.000

     

    $ 5.380

    Desde

    $

    500.001

    a

    $

    1.000.000

     

    $ 6.710

    Desde

    $

    1.000.001

    a

    $

    MAS

     

    $ 8.060

  6. Con el aporte individual de los afiliados que hayan jubilado. Cada cuota mensual se asimilará a la cotización establecida para los funcionarios activos, en relación a la pensión que reciban. Adicionalmente, serán de su cargo el 20% de las cotizaciones correspondientes al aporte del municipio.
  7. Con el aporte individual mensual y cuota de incorporación de los jubilados nuevos.
  8. Con los aportes que se obtengan por concepto de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias a su favor para fines de Bienestar.
  9. Con las comisiones que se perciban, en virtud de los convenios que se celebren con terceros, para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.
  10. Con los intereses y reajustes de los préstamos que conceda el Servicio de Bienestar a sus afiliados. Este será aplicable al 2% sobre el monto.
  11. Con los recursos generados por actividades extraordinarias destinadas a financiamiento del Servicio de Bienestar o actividades realizadas con un fin específico.
  12. Con los aportes extraordinarios de los afiliados, que se acuerden en la Asamblea General. Estos pueden ser fijos o variables. También se considerarán aportes extraordinarios las subvenciones especiales que otorguen la Municipalidad u otras entidades.
  13. Con los que deban enterarse por mandato de la Ley.

Artículo 15º. En caso de que el ejercicio financiero de un año arroje superávit, éste pasará a formar parte del ejercicio del año siguiente.

TÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES

Artículo 16ºLos afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares, legalmente reconocidas ante el Departamento, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N.º 150 del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás leyes vigentes, tendrán derecho a los beneficios que se contemplan en el presente Reglamento, según disponibilidad presupuestaria y previa calificación de sus necesidades.

Artículo 17º. El Servicio de Bienestar deberá, junto con establecer el Plan anual de beneficios, instituir un Manual de Procedimiento especial del Departamento de Bienestar. Éste deberá contener toda la información necesaria para solicitar los beneficios y prestaciones vigentes, señalar cómo y cuándo se cancelan, documentación requerida, plazos para impetrar el beneficio, vigencias, prescripciones, horarios de atención, y demás información que permita al afiliado estar informado de todo lo necesario para invocar los beneficios para sí y/o sus cargas familiares..

Los beneficios y prestaciones que otorgará el Comité serán entre otros, los siguientes:

  1. Bonificaciones en Salud
  2. Préstamos
  3. Ayudas Solidarias
  4. Cuota Mortuoria
  5. Beneficios facultativos
  6. Convenios
  7. Otras Actividades

Artículo 18º. El Servicio de Bienestar bonificará todos aquellos gastos en salud efectivamente incurridos y determinará anualmente los montos de reembolso de las ayudas después de deducir cualquier beneficio o reembolso, a que tenga derecho el socio por parte de la entidad en salud a la que se encuentra afiliado de conformidad a la ley, seguros de vida, complementarios en salud u otros, de acuerdo a los topes de bonificación establecido en el Plan Anual de Beneficios, en gastos médicos presentados al Departamento de Bienestar, con boletas, bonos u otros instrumentos que respalden el gasto en salud, a nombre del beneficiario con sus cargas familiares legales, con un período de caducidad de noventa días hábiles.

En el caso de boletas de farmacia, por compras de medicamentos u otro elemento médico, que no estén a nombre del beneficiario o de sus cargas legales, se procederá a realizar la bonificación, siempre y cuando la receta se encuentre a nombre del afiliado o cargas legales, corresponda al registro detalle de los medicamentos adquiridos con la boleta y no exceda la boleta el plazo de caducidad.

El socio que oculte u omita esta información al Departamento de Bienestar o altere o tergiverse la información pertinente, a fin de recibir por parte del Servicio de Bienestar un beneficio superior al que le corresponde, incurrirá en infracción grave de sus deberes, conforme lo dispuesto en los artículos N° 11 y N° 40 del Reglamento.

Artículo 19º. Para efectos de base de cálculo de bonificaciones y ayudas, se utilizará como unidad económica la que determine anualmente el Comité..

Artículo 20º. La vigencia anual de los topes de bonificación regirá desde el 1º de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 21º. Los requisitos para el pago de bonificaciones serán los siguientes:

  1. Podrán realizar y solicitar Bonificaciones en Salud los afiliados adscritos y sus cargas legales.
  2. La documentación de respaldo para solicitar el pago de bonificaciones, deberá entregarse al Departamento de Bienestar, adjunto al Formulario de Solicitud de Bonificación en Salud, dentro de los noventa días hábiles de efectuado el gasto en salud, del año en vigencia o del año anterior.
  3. El solicitante del pago de la bonificación, deberá entregar documentos originales para su validación, sin enmendaduras, extendidas al nombre del causante de la prestación (boletas y facturas cuándo corresponda); copia electrónica de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros instrumentos que acrediten el gasto incurrido y su pago.
  4. En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta o fotocopia de ésta que lo prescribe, tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su emisión. Con posterioridad a ese periodo, se deberá presentar nueva receta. En la eventualidad que se sustituya un medicamento, debe ser acreditado por el Químico Farmacéutico y/o establecimiento respectivo.
  5. Todas las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos y éstos deben corresponder a la receta médica y tendrá una vigencia de noventa días hábiles.
  6. En caso de bonos y/o boletas honorarias por concepto de consultas médicas y de otros profesionales de la salud, exámenes, procedimientos quirúrgicos, procedimientos de enfermería, hospitalizaciones, aparatos ortopédicos y ortesis, procedimientos de odontología y lentes ópticos, deberá traer la documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones, la que deberá entregarse al Servicio de Bienestar dentro de los 90 (noventa) días de efectuado el gasto médico o de salud.
  7. Los gastos cubiertos a través del uso de excedentes de las ISAPRES, serán bonificados y deben presentarse a nombre del beneficiario y/o carga legal.

Artículo 22º. Los pagos de beneficios por gastos en salud se liquidarán con documento (cheque) o transferencia bancaria contra la documentación respectiva.

En el caso de cheque, su derecho a cobro, tendrá una vigencia de sesenta días corridos. Si transcurrido ese plazo, el afiliado no hace efectivo el cobro, prescribirá el beneficio, exceptuando situaciones particulares de los beneficiarios, las cuales deberán ser debidamente acreditadas y presentadas por escrito para su evaluación por parte del Comité en sesión ordinaria. En caso de que el beneficiario este incapacitado de asistir a retirar el beneficio podrá enviar a un tercero con un poder simple y con fotocopias de ambas Cédulas de Identidad.

En el caso del pago realizado mediante transferencia bancaria, el afiliado tiene la obligación de mantener actualizada y comunicar al Encargado del Servicio de Bienestar, mediante consentimiento informado, la cuenta bancaria designada, para recibir los beneficios del Servicio, concluyendo el proceso, con la incorporación de la información de la cuenta bancaria al sistema de Bienestar, para lo cual el Departamento de Bienestar responderá a la solicitud del afiliado, por correo electrónico o por documento escrito remitido a su domicilio.

Artículo 23º. Los beneficios que podrá otorgar el Departamento de Bienestar a sus afiliados, según disponibilidad presupuestaria son los siguientes:

1.- BONIFICACIONES EN SALUD

Se bonificarán las siguientes prestaciones y/o gastos en salud en que haya incurrido el socio y sus cargas legales:

  1. Medicamentos e insumos médicos prescritos.
  2. Bonos consulta, o boletas de honorarios de médicos o de otros profesionales de la salud.
  3. Exámenes (Radiografías, Exámenes de sangre u orina, TAC, Resonancia Nuclear Magnética, Ecotomografía, Otros)
  4. Odontológicos.
  5. Adquisición de lentes ópticos
  6. Aparatos ortopédicos, auditivos u otros
  7. Hospitalizaciones
  8. Procedimientos de salud y/o quirúrgicos.

Las prestaciones mencionadas en las literales entre a) y h), sumadas en su conjunto, no podrán exceder el máximo del plan anual de beneficios del año en vigencia, establecido por el Comité de Bienestar.

Todas las prestaciones descritas entre las literales b y h se podrán efectuar tanto dentro del territorio de la República como en el extranjero, conforme a la moneda nacional del país en el cual se prestó el servicio o se realizó la adquisición. Al momento de reembolsar la prestación, se tomará el valor del tipo de cambio de moneda extranjera informado por el Banco Central de Chile, a la fecha de la emisión de la boleta.

2.- PRÉSTAMOS

El Departamento de Bienestar otorgará préstamos a favor de sus afiliados, en la siguiente forma, monto y condiciones de calificación de cada socio en particular, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Lo anterior debidamente justificado por documentos que avalen cada caso.

Los préstamos serán amortizados en un plazo de año calendario, consensuado por el socio y el Trabajador Social del Servicio de Bienestar, dependiendo del tipo de contrato del beneficiario, pudiendo el socio solicitar más de un préstamo al año, por motivo de urgencia, siempre que toda deuda suscitada por solicitudes de préstamos anteriores u otra deuda contraída con el Servicio de Bienestar, se encuentre totalmente pagada. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité deberá velar por el principio de probidad administrativa y podrá evaluar el otorgamiento del beneficio a estas segundas solicitudes, a través de una comisión conformada para dicho propósito.

La primera cuota será cobrada en el mes de entrega del beneficio o al mes siguiente de otorgado el beneficio, según lo consensuado por el Trabajador Social y el afiliado.

En los casos de socios jubilados o del personal en calidad de reemplazo, se les solicitará un aval activo dentro del Departamento de Salud, que sea socio del Servicio de Bienestar y que cuente con capacidad de endeudamiento.

En casos especiales de beneficiarios con capacidad de endeudamiento límite y/o sobreendeudamiento y vigencia del contrato, se deberá hacer la solicitud de requerimiento al Comité de Bienestar por escrito, el cual deberá pronunciarse dentro de los tres días hábiles de realizada la solicitud.

En casos de que socios jubilados o que el personal en calidad de reemplazo, no cancelare su cuota por concepto de préstamo, este será descontado al aval respectivo.

En el mes de diciembre de cada año, el Comité de Bienestar evaluará los montos a entregar al año siguiente. Si existiese un superávit de los montos otorgados por concepto de préstamo, se sumará a lo presupuestado del mes siguiente, favoreciendo así una entrega mayor de préstamo.

3.- AYUDA SOLIDARIA

El Departamento de Bienestar podrá entregar las siguientes ayudas solidarias, según los montos que determine anualmente el Comité de Bienestar.

Se establece una ayuda solidaria en caso de:

  1. Fallecimiento de familiar directo del beneficiario, comprendiendo el fallecimiento del padre, madre, hijo, cónyuge, conviviente e hijos, incluido el hijo mortinato (a partir de las treinta semanas de gestación). El socio deberá hacer entrega del formulario de solicitud de beneficio adjuntando el respectivo certificado de defunción emitido por el Registro Civil y los documentos que acrediten el vínculo de familiar directo. En el caso de que el suceso sea en un país extranjero, el socio deberá adjuntar al formulario la documentación original, legalizada o apostilla.
  2. En caso de Incendio cuando éste haya comprometido a más del 50% de la vivienda de residencia del socio, acreditado por el empleador. El socio deberá hacer entrega del formulario de solicitud de beneficio, junto con el certificado emitido por la institución de Bomberos.
  3. En caso de enfermedad catalogada como catastrófica del beneficiario o de su carga legal, se otorgará una vez durante el año calendario. De ser posible, el otorgamiento del beneficio será realizado previa visita del respectivo Trabajador Social del Servicio de Bienestar, quien solicitará el diagnóstico médico que indique la enfermedad del afiliado o de su carga legal. El diagnóstico no puede exceder a un año de antigüedad.

En razón de esta ayuda solidaria, el Comité habilitará una Comisión que se pronunciará la primera semana del mes de diciembre, estableciendo un listado de las enfermedades definidas como catastróficas, que se contemplarán a contar del año siguiente, para otorgar el beneficio. En el caso de que la enfermedad no se encuentre integrada en dicho listado, la Comisión evaluará la otorgación del beneficio, informando al Encargado del Servicio de Bienestar y quedando registrado en el acta de la sesión ordinaria siguiente.

4.- CUOTA MORTUORIA

Además, se podrá entregar una cuota mortuoria en el siguiente caso:

En caso de fallecimiento del afiliado, se otorgará por única vez una suma de dinero, que el Comité de Bienestar establecerá en la planificación anual, a la persona que hubiera sido designada por el afiliado, en su ficha de inscripción como beneficiario directo, conforme al siguiente orden de precedencia:

  1. A la persona que el afiliado haya designado expresamente para este efecto, mediante una declaración jurada simple.
  2. Al cónyuge o conviviente sobreviviente.
  3. A los hijos
  4. A los padres
  5. A quien acredite fehacientemente, haber efectuado los gastos de funeral del afiliado.

Para llevarse a cabo el pago de este beneficio, el beneficiario deberá presentar el certificado de defunción del afiliado y su respectiva Cédula de Identidad.

Se considerará a su vez, el cumplimiento de obligación del afiliado de pagar sus cuotas, contar con el periodo de carencia y capitalización establecido y el cumplimiento con los demás compromisos contraídos con el Departamento de Bienestar.

5.- PRESTACIONES FACULTATIVAS

Se contempla la facultad del Departamento de Bienestar de poder entregar ciertas prestaciones, conforme a la planificación presupuestaria anual y en beneficio a todos los afiliados.

5.1 Entrega de los siguientes beneficios a los afiliados al Servicio de Bienestar.

  1. Marzo solidario.
  2. Asamblea general, Aniversario.
  3. Festividad Navideña.

5.2 Actividades varias u otros beneficios.

  1. Cualquier otro beneficio que se establezca de acuerdo con las necesidades de los afiliados y/o cargas legales, orientadas al cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar, sujeta a previa evaluación por parte del Comité de Bienestar.
  2. En el caso de beneficios en estado sobrante, que fueron destinados para realizar regalos o premios a los socios, podrán ser destinados y reutilizados en otras actividades del Departamento de Bienestar.

TÍTULO V: DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE BIENES

Artículo 24º.La administración general del Servicio de Bienestar corresponderá al Comité de Bienestar, que es un organismo conformado en igual número, por representantes de las Asociaciones de funcionarios del área de salud de CORMUDESI, legalmente constituidas y que se encuentren vigentes; y por representantes del Alcalde.

Los integrantes del Comité, deberán ser funcionarios contratados bajo la Ley N° 19.378. Por cada miembro titular, deberá designarse un suplente.

Las Asociaciones de Funcionarios legalmente constituidas, y que se encuentren vigentes tendrán derecho a designar a un representante de su organización, así como a su suplente, para que integre el Comité de Bienestar.

La designación del/los representante/s ante el Comité, será decidido autónomamente, por cada Asociación.

Los representantes de las Asociaciones de funcionarios, integrarán el Comité por dos años y podrán ser reelegidos por periodos adicionales. Sin embargo, si una Asociación de Funcionarios pierde su vigencia, su representante ante el Comité y su suplente, cesarán en el cargo de inmediato.

La cantidad de integrantes del Comité estará sujeta a la cantidad de centros de salud existentes en la comuna al momento de la elección, velando que exista a lo menos un integrante representante por cada centro titular y suplente, por lo que las Asociaciones deberán ser representadas en el Comité y el Departamento de Bienestar deberá velar por la representatividad de cada centro de salud.

Artículo 25º.Para ser representante de los afiliados se requiere:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar.
  2. No haber sido objeto de alguna medida disciplinaria durante el año anterior a la elección.
  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.
  4. Mantener contrato vigente con la Entidad Administradora.
  5. No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Para asumir este cargo se requiere compromiso, voluntad, confidencialidad y responsabilidad, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos designados por el Comité de Bienestar. Los integrantes del Comité de Bienestar estarán en posesión de su cargo por dos años, pudiendo ser reelegidos, salvo si se produce una causal de cese anticipado del mismo.

Artículo 26º. La administración financiera y de bienes corresponderá al Departamento de Bienestar, para lo cual el Encargado del Servicio, funcionario contratado para tal efecto, trabajará conjuntamente con un equipo, que estará conformado por un número variable de trabajadores, determinado de acuerdo a las necesidades del Departamento de Bienestar y proporcionales al número de socios del Servicio, todo ello, con el objetivo de propender a un adecuado y correcto funcionamiento apropiado del Servicio. Además, se deberá contar con el apoyo de un profesional del área contable, exclusivo para cumplir funciones propias de la unidad y además de un funcionario Administrativo y/o Técnico en Trabajo Social, como integrantes mínimos del Departamento de Bienestar, que deberán tener la calidad de funcionarios regidos por la ley 19.378, debiendo tener en todos los casos, dedicación exclusiva para el cargo.

Los recursos financieros serán administrados en los términos que establecen la ley y el presente Reglamento.

Los fondos serán girados en conjunto por el Presidente del Comité de Bienestar y el Encargado del Servicio de Bienestar y habilitarán a este último para la ejecución de las partidas contenidas en el Reglamento de gastos, beneficios y prestaciones vigentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y flujos de caja del Servicio de Bienestar.

En caso de ausencia de una de estas personas, la autorización de una tercera y cuarta firma será realizada por el Directorio en una sesión extraordinaria, especialmente convocada para tal efecto y comunicada a Cormudesi.

Los miembros del Comité no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de sus cargos, sin embargo, su trabajo será considerado en los procesos de calificación funcionaria, para tal efecto, el Encargado del Servicio de Bienestar, podrá solicitar las menciones correspondientes durante el desarrollo del proceso calificatorio.

Los viáticos que correspondan, debido a la realización de encuentros de la red de Bienestar de APS o por capacitaciones, podrán acordarse por el Comité, para cada caso en particular y por motivos justificados, y serán de cargo del Servicio de Bienestar, siempre de conformidad con la normativa vigente aplicable a la materia.

Artículo 27º. Los miembros del Comité de Bienestar, cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

  1. APor muerte.
  2. Por renuncia.
  3. Por término del periodo de su mandato..
  4. Por no mantener contrato vigente con la Entidad Administradora.
  5. Por solicitud de la mayoría absoluta de los integrantes del Comité en una sesión extraordinaria realizada para estos efectos. En este caso, deberán existir dos amonestaciones verbales y/o escritas, previamente a este procedimiento.
  6. Por incumplir cualesquiera de los requisitos señalados en el artículo N° 25.
  7. Por incurrir en conductas constitutivas de incumplimiento grave de obligaciones o falta de probidad, debidamente acreditadas en un sumario administrativo, o investigación interna, según corresponda, sea que haya incurrido en estas faltas en el ejercicio de sus funciones habituales, o respecto al trabajo que desarrolla en el Comité.
  8. Por pérdida de vigencia de la Asociación que representa.

En el caso de que un integrante del Comité incurriere en alguna falta de las contempladas en las letras e), f) y/o g) precedentes, la Entidad Administradora, lo suspenderá de sus funciones como tal, mientras los antecedentes sean revisados por la autoridad correspondiente.

Artículo 28º. El Alcalde o en su representación el Secretario General de la Cormudesi en el ejercicio de su cargo, podrá poner término a las funciones de uno o más de sus representantes, designando a quienes deberán remplazarlos.

Artículo 29º. En la reunión de constitución del Comité, sus integrantes elegirán a su Presidente, elección que se efectuará en votación secreta. En caso de producirse un empate, se repetirá la votación entre las dos más altas mayorías. Si no se lograra generar por esta vía el Presidente, éste será designado directamente de entre los miembros del Comité, por el Alcalde o el Secretario General de Cormudesi, en representación y en el ejercicio de su cargo.

Artículo 30º. Del Comité de Bienestar.

Las funciones del presidente serán las siguientes:

Las funciones del Comité de Bienestar serán las siguientes:

  1. Administración general del Departamento de Bienestar.
  2. Velar por la correcta administración de los bienes e inversiones de los fondos que se pongan a disposición del Departamento de Bienestar, manteniendo transparencias de los gastos.
  3. Presentar a la CORMUDESI un balance anual del ingreso y administración de los recursos y de las prestaciones otorgadas, a más tardar dentro del mes de abril del año siguiente al de su ejecución.
  4. Aprobar el proyecto de presupuesto, la última quincena del mes de septiembre de cada año.
  5. Resolver las solicitudes de ingreso al Servicio de Bienestar y tomar conocimiento y registro de las desafiliaciones voluntarias.
  6. Aplicar las sanciones por infracciones que se cometan al presente Reglamento, informando al Director del Departamento de Salud de CORMUDESI, con copia al Secretario General en representación del Alcalde.
  7. Pronunciarse sobre las medidas de expulsión, suspensión y amonestación de los afiliados.
  8. Convocar, a lo menos una vez al año, a una Asamblea General Ordinaria a todos los afiliados, para dar cuenta de la gestión, administrativa y financiera del Departamento de Bienestar.
  9. Ejercer funciones de control y de fiscalización.
  10. Participar en la Comisión de Salud que determinará el listado de las enfermedades catalogadas como catastróficas; en la Comisión de Ética o cualquier otra comisión que requiera ser ejercida por el Comité de Bienestar.
  11. Proponer y promover la celebración de todo tipo de convenios y contratos, con instituciones públicas o privadas, en materias que se relacionen con los fines y objetivos del Servicio de Bienestar.
  12. Revisión y autorización del giro de los fondos del Servicio de Bienestar, dicha autorización deberá llevar la firma del Presidente y del Encargado del Servicio de Bienestar. En caso de ausencia de uno de ellos, un tercero firmará habiendo cumplido los requisitos administrativos y contables pertinentes y designados por el Directorio del Servicio Bienestar.
  13. Aprobar y modificar el programa anual de beneficios o prestaciones que otorgará el Servicio de Bienestar, previo informe del Encargado del Servicio de Bienestar.
  14. Fijar y modificar los montos y/o porcentajes para las bonificaciones y ayudas.
  15. Dictar reglamentos internos en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del sistema de Bienestar y el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados.
  16. Solicitar a la Cormudesi, el recurso humano, por la necesidad de personal que requiera el Departamento de Bienestar.
  17. Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Bienestar en el mes de enero de cada año.
  18. Fijar y modificar, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los beneficios que otorgará el Servicio de Bienestar, su naturaleza, monto y condiciones.
  19. Fijar anualmente el monto de los intereses y la reajustabilidad de los préstamos otorgados a los afiliados.
  20. Pronunciarse sobre las solicitudes de beneficios especiales que realicen los afiliados.
  21. Disponer la pérdida de la calidad de afiliado, en los casos que proceda.
  22. Ejercer labor de delegados incluyendo a los colaboradores, en los CESFAM, CECOSF, POSTAS Rurales y en la CORMUDESI, para este fin los integrantes del Comité tendrán 2.5 horas semanales protegidas para destinar al ejercicio de sus funciones administrativas, en el caso que se requiera, en base al promedio de solicitudes, orientaciones y colaboración en la organización de actividades. Estas horas serán distribuidas de acuerdo a la contingencia. El Presidente del Comité de Bienestar podrá destinar 5 horas semanales protegidas, para el ejercicio de su labor.
  23. Asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comité.
  24. Otros.

Artículo 31º. Todos los integrantes titulares del Comité tendrán derecho a voz y voto, y en caso de ser remplazados por miembros suplentes, éstos ejercerán las mismas facultades.

Los integrantes suplentes tendrán derecho sólo a voz, en las reuniones a las que asistan en tal calidad.

Artículo 32º. El Comité de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que lo requiera el Presidente o a lo menos un tercio de los integrantes del Comité asistentes a la misma.

Artículo 33º. Del Presidente del Comité.

Las sesiones del Comité serán dirigidas por el Presidente, y en caso de ausencia de éste, su representante y así sucesivamente, según el orden de subrogancia que se haya acordado en la constitución del Comité de Bienestar.

Las funciones del presidente serán las siguientes:

  1. Fijar día, hora y citar para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocarlas y presidirlas.
  2. Elaborar la tabla de las materias a tratar en las sesiones.
  3. Dirimir las votaciones en el caso que en éstas se produzca empate.
  4. Asumir la representación de los afiliados que lo soliciten, a objeto de procurar la solución de problemas que lo afecten en lo relativo a los derechos establecidos en este Reglamento, sea ante Cormudesi u otros servicios o entidades.
  5. Firmar, en conjunto con el Encargado del Servicio de Bienestar, las autorizaciones de giro de los fondos.
  6. Mantener coordinación permanente con el Encargado del Servicio de Bienestar, manteniéndose informando del estado y avance del Departamento.
  7. ERendir cuenta anual de la marcha del Servicio de Bienestar ante los afiliados.
  8. Presentar el presupuesto anual.
  9. Representar al Comité en reuniones ordinarias y extraordinarias ante las autoridades, dependencias e instituciones vinculadas con la gestión del Servicio, respecto del cual ejercerá una estricta, eficaz y constante fiscalización.

Artículo 34º. El quórum mínimo para las sesiones del Comité será con mayoría absoluta. Los acuerdos que se adopten en el Comité requerirán de mayoría simple, en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

Artículo 35º. Del encargado.

El Encargado del Servicio de Bienestar participará en las reuniones del Comité de Bienestar establecidas y ejercerá el rol de Secretario Ejecutivo.

Funciones del Encargado del Departamento de Bienestar:

  1. Asesorar en materia técnica al Comité de Bienestar.
  2. Llevar un registro al día de afiliados.
  3. Llevar un registro de integrantes titulares y suplentes del Comité de Bienestar, con todos los datos necesarios para su individualización, en especial su antigüedad en la Atención Primaria de Salud, certificada por el Departamento de Administración de Personal.
  4. Despachar las citaciones a reuniones.
  5. Ejecutar los acuerdos del Comité.
  6. Hacer cumplir, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el Comité de Bienestar, en conformidad con los acuerdos de éste.
  7. Exigir el cumplimiento de las obligaciones que los afiliados tengan con el Departamento de Bienestar.
  8. Proponer al Comité el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
  9. Elaborar la planificación anual del Servicio de Bienestar y presentarla a consideración del Comité en el mes de agosto de cada año.
  10. Coordinar y ejecutar la planificación anual.
  11. Instituir un Manual de Procedimiento especial del Departamento de Bienestar, como documento de control administrativo, con el objetivo de difundir, regular y establecer el otorgamiento de los beneficios y de las prestaciones para los afiliados y/o cargas legales adscritas al Servicio de Bienestar, resguardando de esta manera el ejercicio financiero y los derechos de los afiliados pertenecientes al Departamento de Bienestar de APS de CORMUDESI.
  12. Informar periódicamente al Comité sobre el estado de ejecución del presupuesto de Bienestar, a fin de que éste pueda adoptar las medidas que estime convenientes.
  13. Realizar control y mantener la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar y del personal de su dependencia, en el plano informático, técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al Comité del estado y avance.
  14. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al personal que se desempeñe en el Departamento de Bienestar.
  15. Diagnosticar las necesidades e intereses de los afiliados a objeto de retroalimentar permanentemente al Comité de Bienestar.
  16. Presentar el balance anual del Servicio de Bienestar al Comité de Bienestar, en el mes de marzo de cada año.
  17. Coordinar la difusión de la información que el Comité haya aprobado entregar a los afiliados, tales como los beneficios a que tengan derecho y los acuerdos del Comité, que les afecten.
  18. Revisar y firmar las autorizaciones de giro de los fondos, velando por que las solicitudes de beneficios cumplan con los respaldos requeridos y subir al sistema de Bienestar la información de beneficios otorgados a los afiliados.
  19. Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba hacer la unidad a cargo del Bienestar.
  20. Velar porque se otorgue, sea o no a requerimiento de los afiliados, los beneficios a que éstos tengan derecho.
  21. Mantener al día el registro de proveedores y convenios del Servicio de Bienestar.
  22. Llevar al día, redactar las actas y acuerdos de las reuniones del Comité y de la Asamblea.
  23. Proponer al Presidente del Comité las materias a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  24. Administrar y dar cuenta al Comité, de los fondos especiales (fondo fijo) que se pongan a disposición del Departamento de Bienestar.
  25. Velar por el cumplimiento oportuno de los Convenios.
  26. Exigir documentos de garantía para el adecuado resguardo de los intereses del Departamento de Bienestar.
  27. Velar por que la Entidad Administradora efectúe los descuentos por planilla en tiempo y forma, y que estos recursos sean depositados en la cuenta corriente del Servicio, oportunamente.
  28. Otros.

Artículo 36º. El personal de dependencia del Encargado del Departamento de Bienestar, que contribuirá en el cumplimiento de los beneficios y prestaciones que otorgue el Comité de Bienestar, en conformidad con los acuerdos de éste, deberá ejercer las siguientes funciones:

El funcionario Contador que se disponga, para trabajar exclusivamente para el Servicio de Bienestar, deberá tener como mínimo, el título técnico de Contador y sus funciones permanentes serán las siguientes:

  1. Llevar al día el Sistema contable, los sistemas de registro, libros y documentos necesarios para el debido control de los fondos del Servicio de Bienestar.
  2. Mantener depositados en la Cuenta Corriente asignada al Departamento de Bienestar, los fondos de Bienestar, revisar comprobantes de depósitos y cartolas bancarias, con el objetivo de verificar los pagos de afiliados y actualizar planillas correspondientes, asimismo revisar planilla de pago de jubilados y registro mensual de afiliados y cerciorarse que los pagos de los afiliados se realicen efectivamente.
  3. Preparar la documentación necesaria para realizar los pagos o cancelaciones del Servicio de Bienestar.
  4. Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que corresponda a los socios, por descuento por planilla o por otro medio de pago, considerando socios pasivos, permisos sin goce de sueldo, suspensiones u otros.
  5. Exhibir ante el Comité, Dirección de Control de CORMUDESI, IMI o Contraloría, todos los libros y documentos contables que le sean solicitados para su revisión o control, previo conocimiento del Encargado del Servicio de Bienestar.
  6. Participar en reuniones de coordinación de Bienestar y del Comité, cuando se le solicite.
  7. Elaborar un Balance anual para ser presentado al Comité de Bienestar en el mes de marzo de cada año y mantener mensualmente la información actualizada del mismo, de los libros de banco y las conciliaciones bancarias.
  8. Asimismo, semestralmente exponer al Comité sobre los estados del Balance.
  9. Resolver dudas del Comité de Bienestar.
  10. Subir Egresos al Sistema de Administración General y confeccionar cheques.
  11. Elaborar propuesta de presupuesto de Ingresos y Gastos (principios de agosto).
  12. Elaborar todo presupuesto que se requiera.
  13. Digitalizar la documentación del Balance de ser necesario, para ser remitida a Dirección de Control IMI, según los Artículos N° 133 y N° 135 de la Ley N° 18.695.
  14. Mantener actualizada la información de saldo contable de la cuenta bancaria asignada al Servicio de Bienestar y de los cheques no cobrados.

El funcionario Administrativo o Técnico en Trabajo Social, que se disponga, para trabajar exclusivamente para el Servicio de Bienestar, deberá tener como mínimo, el título Administrativo con Licencia de Educación Media o título técnico en Trabajo Social respectivamente y sus funciones de apoyo serán las siguientes:

  1. Recepcionar y archivar solicitudes de nuevas afiliaciones, certificados de asignaciones familiares y documentación relacionada con los integrantes del Comité de Bienestar y colaboradores del Departamento de Bienestar.
  2. Mantener archivados y ordenados egresos, traspasos, ingresos, memos y cualquier otro documento necesario para la administración del Servicio de Bienestar.
  3. Confeccionar memos, invitaciones y otros documentos breves, que se requieran para ejecutar actividades del Servicio de Bienestar.
  4. Atención al Público presencial, vía web y por teléfono.
  5. Apoyar en la actualización de paneles.
  6. Recepcionar solicitudes de beneficios y preparar la documentación de respaldo de las solicitudes, escanear, fotocopiar y derivar a la oficina de partes cuando se requiera.
  7. Derivar formularios a Centros de Salud.
  8. Participar en reuniones cuando se requiera.
  9. Realizar inventarios, solicitar cotizaciones y hacer compras de ser necesario.
  10. Apoyar en reuniones, actividades recreacionales, culturales y de recolección de información.
  11. Derivar documentación relacionada con el Balance a organismos correspondientes.
  12. Mantener actualizada la información de convenios y apoyar en la generación de nuevos convenios.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Bienestar podrá evaluar y solicitar, incrementar el personal del Departamento, con el objetivo de contribuir una mejor gestión del Servicio de Bienestar, según el incremento del número de los socios, sus cargas y las necesidades del Departamento de Bienestar.

TÍTULO VI: DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

Artículo 37º. La asamblea general de afiliados del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, y deberá ser convocadas por el presidente del Comité o quien le reemplace, con una anticipación no superior a treinta ni inferior a cinco días de la fecha de su celebración. La citación a la Asamblea deberá ser debidamente difundida en las distintas dependencias donde los afiliados al Servicio desempeñen sus labores.

Artículo 38º. La asamblea general ordinaria de afiliados se realizará dentro de la primera quincena del mes de mayo de cada año, en ella el Comité de Bienestar dará cuenta de la administración, balance del año anterior, funcionamiento y presupuesto para el año en vigencia y podrá tratarse cualquier asunto de interés de los afiliados.

La asamblea general extraordinaria de afiliados se realizará cuando el Comité de Bienestar lo resuelva, de acuerdo a las necesidades del Servicio y en ellas sólo podrá tratarse las materias señaladas en la convocatoria.

Deberá, no obstante, tratarse en una asamblea extraordinaria las reformas al presente Reglamento.

Artículo 39º. Los acuerdos de la asamblea general y de la asamblea general extraordinaria de afiliados, deberán ser adoptados por la mayoría de los asistentes. A lo menos el 50% más uno.

TÍTULO VII: DE LAS SANCIONES

Artículo 40º. El afiliado que infrinja el presente reglamento será sancionado, según el nivel de gravedad, con amonestaciones, la suspensión temporal de beneficios o con la expulsión del Servicio de Bienestar. Esto sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que corresponda.

Artículo 41º. Para estos efectos, se entenderá que constituye infracción al presente Reglamento, la realización de cualquier acto que atente contra los intereses y recursos del Servicio, así como cualquier otra infracción que importe una trasgresión al deber funcionario de probidad administrativa.

Artículo 42º. Las suspensiones se aplicarán por un periodo de 60 a 180 días, en los siguientes casos:

  1. Al afiliado que incurriere en conductas o actos que infrinjan el presente Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo siguiente.
  2. Al afiliado que ocultare información.
  3. Al afiliado que no cumpliere obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, en la oportunidad o plazos establecidos, sin prejuicio de lo estipulado en el articulo N°9, letra C de este reglamento

Durante la suspension, el socio afectado no podra hacer uso de ninguno de sus derechos.

Artículo 43º. La expulsión procederá por las siguientes causales:

  1. Por haber sido suspendido por dos veces consecutivas en un periodo de 12 meses o cuatro veces en distintos periodos anuales.
  2. Si el afiliado proporcionare información falsa.
  3. Si el afiliado presentare documentación falsa.
  4. Si el afiliado realiza algún acto o conducta que cause lesión, daño o perjuicio al servicio de Bienestar o a quienes integren el Comité de Bienestar y colaboradores.
  5. Percibir para sí o para terceros, donativos, lucro, aceptar o hacerse prometer por acciones vinculadas al Servicio de Bienestar
  6. Arrogarse la representación de la institución con el objeto de obtener beneficios personales y que con su actitud cause daño al Servicio de Bienestar.

Él afiliado que sea expulsado solo podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar una vez transcurrido cuatro años desde la aplicación de dicha sanción y previa evaluación del Comité de Bienestar.

Las sanciones que contempla el presente reglamento se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieren de acuerdo a la ley.

Artículo 44º. Cualquier afiliado deberá poner en conocimiento o denunciar ante el Comité de Bienestar, todo acto o conducta que contravenga las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 45º. El afiliado que hubiere obtenido beneficios en forma fraudulenta, mediante engaño o infracción a las disposiciones de este reglamento, deberá reintegrar el 100% de los percibidos, debidamente reajustados, de la forma que determine el Comité de Bienestar, sin perjuicio de las sanciones que este reglamento contemple y las responsabilidades que correspondiere de acuerdo a la ley.

Artículo 46º. De la Comision de Etica, el comite de Bienestar tendra plenas facultades para investigar los hechos denunciados o de que tome conocimiento, pudiendo citar a los involucrados, tomar declaraciones, solicitar antecedentes, asi como realizar cualquier otra gestion o diligencia necesaria para determinar la efectividad de los hechos investigados. El afiliado tendra derecho a conocer los hechos por los cuales se le acusa, y tendra derecho a presentar todas las pruebas y descargos que estime pertinentes para una adecuada defensa. Esta investigacion, no podra extenderse mas alla de 30 dias habiles. Para efectos, se conformara una comision de Etica, la cual podra sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan, previa investigacion de los hechos efectuada, cuyos plazos se detallan al final de este articulo. La comision Etica estara conformada por un integrante del comite de bienestar elegido por el empleador, un integrante del comite de bienestar representante de las asociaciones, un integrante del departamento de bienestar y un representante del departamento juridico de CORMUDESI, los cuales no podra estar comprometidos n el hecho que se investiga y seran elegidos por el directorio del comite. El socio objeto de una investigacion tendra el derecho de ser oido, presentar sus descargos y defenderse de la acusacion que se formule en su contra.

Artículo 47º. Del proceso de investigacion y fallo. La investigacion se iniciara citando al socio de manera formal, por medio de los canales de comunicacion habituales del servicio. Una vez terminada la investigacion, la comision respectiva elevara los antecedentes por escrito al comite de bienestar para que dicte el fallo, proponiendo la aplicacion de una medida disciplinaria prevista en el articulo N°40 del reglamento. La comision de etica junto con el comite, debera fallar dentro del plazo de 30 dias habiles, sin prejuicio de que pueda ampliarse este plazo, por una vez, por 15 dias habiles, siempre que sea necesario gestionarse. La respectiva resolucion debera notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio o correo electronico del interesado, el cual el socio haya indicado al hacerse parte de la investigacion, o al que tenga registrado en el servicio. La notificacion se entendera practicada al quinto dia habil despues de realizada la notificacion.

Artículo 48º. De las reconsideraciones Los afiliados tendran derecho a solicitar la reconsideracion de las resoluciones y sanciones establecidas por el comite de bienestar, dentro del plazo de 15 dias habiles, contados desde la respectiva notificacion. Si el socio no apela en el plazo antes indicado, la sancion se entendera firme y ejecutoria.

TÍTULO VIII: DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 49º. Sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Servicio de Bienestar estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo referente a la aplicación del presente reglamento.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50º. El Comité de Bienestar tendrá como única finalidad el contribuir a una mejor gestión de la CORMUDESI, basada en sus recursos humanos, los que deberán estar atendidos en las materias que dispone la ley y reglamentos. Para ello, la municipalidad proporcionará los aportes económicos que dispone la ley, y la CORMUDESI dispondrá de un lugar físico para su desarrollo, proveerá de los recursos humanos, infraestructura y demás medios que permitan un normal funcionamiento del Departamento de Bienestar.

Artículo 51º. El presente reglamento podrá ser modificado por la ley, presentado al concejo para su aprobación y por resolución del Alcalde. Las propuestas de modificacion del reglamento, podran tener su origen den la CORMUDESI, el comite de bienestar o los propios afiliados, a traves del acuerdo adoptado por la mayoria de los asistentes a la asamblea extraordinaria realizada para estos efectos. Sin embargo, todas las propuestas deberan ser entregadas a la CORMUDESI para su revision y remision a la Alcaldia.

Artículo 52º. Toda duda o dificultad en la aplicacion o interpretacion de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberan ser resueltas de comun acuerdo por la CORMUDESI, en conjunto con el comite de bienestar, teniendo ademas derecho a voz y voto el encargado del servicio de bienestar

Artículo 53º. El presente reglamnto, deja sin efecto el que fuera aprobado mediante certificado municipal N°782 de fecha 20 Noviembre 2017