Artículo 16ºLos afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares, legalmente reconocidas
ante el Departamento, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N.º 150 del año 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás leyes vigentes, tendrán derecho a los beneficios
que se contemplan en el presente Reglamento, según disponibilidad presupuestaria y previa
calificación de sus necesidades.
Artículo 17º. El Servicio de Bienestar deberá, junto con establecer el Plan anual de beneficios,
instituir un Manual de Procedimiento especial del Departamento de Bienestar. Éste deberá
contener toda la información necesaria para solicitar los beneficios y prestaciones vigentes,
señalar cómo y cuándo se cancelan, documentación requerida, plazos para impetrar el beneficio,
vigencias, prescripciones, horarios de atención, y demás información que permita al afiliado estar
informado de todo lo necesario para invocar los beneficios para sí y/o sus cargas familiares..
Los beneficios y prestaciones que otorgará el Comité serán entre otros, los siguientes:
- Bonificaciones en Salud
- Préstamos
- Ayudas Solidarias
- Cuota Mortuoria
- Beneficios facultativos
- Convenios
- Otras Actividades
Artículo 18º. El Servicio de Bienestar bonificará todos aquellos gastos en salud efectivamente
incurridos y determinará anualmente los montos de reembolso de las ayudas después de deducir
cualquier beneficio o reembolso, a que tenga derecho el socio por parte de la entidad en salud a la
que se encuentra afiliado de conformidad a la ley, seguros de vida, complementarios en salud u
otros, de acuerdo a los topes de bonificación establecido en el Plan Anual de Beneficios, en gastos
médicos presentados al Departamento de Bienestar, con boletas, bonos u otros instrumentos que
respalden el gasto en salud, a nombre del beneficiario con sus cargas familiares legales, con un
período de caducidad de noventa días hábiles.
En el caso de boletas de farmacia, por compras de medicamentos u otro elemento médico, que no
estén a nombre del beneficiario o de sus cargas legales, se procederá a realizar la bonificación,
siempre y cuando la receta se encuentre a nombre del afiliado o cargas legales, corresponda al
registro detalle de los medicamentos adquiridos con la boleta y no exceda la boleta el plazo de
caducidad.
El socio que oculte u omita esta información al Departamento de Bienestar o altere o tergiverse la
información pertinente, a fin de recibir por parte del Servicio de Bienestar un beneficio superior al
que le corresponde, incurrirá en infracción grave de sus deberes, conforme lo dispuesto en los
artículos N° 11 y N° 40 del Reglamento.
Artículo 19º. Para efectos de base de cálculo de bonificaciones y ayudas, se utilizará como unidad
económica la que determine anualmente el Comité..
Artículo 20º. La vigencia anual de los topes de bonificación regirá desde el 1º de enero de cada año
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 21º. Los requisitos para el pago de bonificaciones serán los siguientes:
- Podrán realizar y solicitar Bonificaciones en Salud los afiliados adscritos y sus cargas legales.
- La documentación de respaldo para solicitar el pago de bonificaciones, deberá entregarse al
Departamento de Bienestar, adjunto al Formulario de Solicitud de Bonificación en Salud,
dentro de los noventa días hábiles de efectuado el gasto en salud, del año en vigencia o del
año anterior.
- El solicitante del pago de la bonificación, deberá entregar documentos originales para su
validación, sin enmendaduras, extendidas al nombre del causante de la prestación (boletas
y facturas cuándo corresponda); copia electrónica de bonos, copia de órdenes de atención,
copia de programas médicos u otros instrumentos que acrediten el gasto incurrido y su
pago.
- En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta o fotocopia de ésta
que lo prescribe, tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su emisión. Con
posterioridad a ese periodo, se deberá presentar nueva receta. En la eventualidad que se
sustituya un medicamento, debe ser acreditado por el Químico Farmacéutico y/o
establecimiento respectivo.
-
Todas las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos y
éstos deben corresponder a la receta médica y tendrá una vigencia de noventa días hábiles.
-
En caso de bonos y/o boletas honorarias por concepto de consultas médicas y de otros
profesionales de la salud, exámenes, procedimientos quirúrgicos, procedimientos de
enfermería, hospitalizaciones, aparatos ortopédicos y ortesis, procedimientos de
odontología y lentes ópticos, deberá traer la documentación de respaldo para solicitar pago
de bonificaciones, la que deberá entregarse al Servicio de Bienestar dentro de los 90
(noventa) días de efectuado el gasto médico o de salud.
-
Los gastos cubiertos a través del uso de excedentes de las ISAPRES, serán bonificados y
deben presentarse a nombre del beneficiario y/o carga legal.
Artículo 22º. Los pagos de beneficios por gastos en salud se liquidarán con documento (cheque) o
transferencia bancaria contra la documentación respectiva.
En el caso de cheque, su derecho a cobro, tendrá una vigencia de sesenta días corridos. Si
transcurrido ese plazo, el afiliado no hace efectivo el cobro, prescribirá el beneficio, exceptuando
situaciones particulares de los beneficiarios, las cuales deberán ser debidamente acreditadas y
presentadas por escrito para su evaluación por parte del Comité en sesión ordinaria. En caso de que
el beneficiario este incapacitado de asistir a retirar el beneficio podrá enviar a un tercero con un
poder simple y con fotocopias de ambas Cédulas de Identidad.
En el caso del pago realizado mediante transferencia bancaria, el afiliado tiene la obligación de
mantener actualizada y comunicar al Encargado del Servicio de Bienestar, mediante consentimiento
informado, la cuenta bancaria designada, para recibir los beneficios del Servicio, concluyendo el
proceso, con la incorporación de la información de la cuenta bancaria al sistema de Bienestar, para
lo cual el Departamento de Bienestar responderá a la solicitud del afiliado, por correo electrónico o
por documento escrito remitido a su domicilio.
Artículo 23º. Los beneficios que podrá otorgar el Departamento de Bienestar a sus afiliados, según
disponibilidad presupuestaria son los siguientes:
1.- BONIFICACIONES EN SALUD
Se bonificarán las siguientes prestaciones y/o gastos en salud en que haya incurrido el socio y sus
cargas legales:
- Medicamentos e insumos médicos prescritos.
- Bonos consulta, o boletas de honorarios de médicos o de otros profesionales de la salud.
- Exámenes (Radiografías, Exámenes de sangre u orina, TAC, Resonancia Nuclear Magnética, Ecotomografía, Otros)
- Odontológicos.
- Adquisición de lentes ópticos
- Aparatos ortopédicos, auditivos u otros
- Hospitalizaciones
- Procedimientos de salud y/o quirúrgicos.
Las prestaciones mencionadas en las literales entre a) y h), sumadas en su conjunto, no podrán
exceder el máximo del plan anual de beneficios del año en vigencia, establecido por el Comité de
Bienestar.
Todas las prestaciones descritas entre las literales b y h se podrán efectuar tanto dentro del
territorio de la República como en el extranjero, conforme a la moneda nacional del país en el cual
se prestó el servicio o se realizó la adquisición. Al momento de reembolsar la prestación, se tomará
el valor del tipo de cambio de moneda extranjera informado por el Banco Central de Chile, a la
fecha de la emisión de la boleta.
2.- PRÉSTAMOS
El Departamento de Bienestar otorgará préstamos a favor de sus afiliados, en la siguiente forma,
monto y condiciones de calificación de cada socio en particular, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria. Lo anterior debidamente justificado por documentos que avalen cada caso.
Los préstamos serán amortizados en un plazo de año calendario, consensuado por el socio y el
Trabajador Social del Servicio de Bienestar, dependiendo del tipo de contrato del beneficiario,
pudiendo el socio solicitar más de un préstamo al año, por motivo de urgencia, siempre que toda
deuda suscitada por solicitudes de préstamos anteriores u otra deuda contraída con el Servicio de
Bienestar, se encuentre totalmente pagada. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité deberá velar por
el principio de probidad administrativa y podrá evaluar el otorgamiento del beneficio a estas
segundas solicitudes, a través de una comisión conformada para dicho propósito.
La primera cuota será cobrada en el mes de entrega del beneficio o al mes siguiente de otorgado el
beneficio, según lo consensuado por el Trabajador Social y el afiliado.
En los casos de socios jubilados o del personal en calidad de reemplazo, se les solicitará un aval
activo dentro del Departamento de Salud, que sea socio del Servicio de Bienestar y que cuente con
capacidad de endeudamiento.
En casos especiales de beneficiarios con capacidad de endeudamiento límite y/o
sobreendeudamiento y vigencia del contrato, se deberá hacer la solicitud de requerimiento al
Comité de Bienestar por escrito, el cual deberá pronunciarse dentro de los tres días hábiles de realizada la solicitud.
En casos de que socios jubilados o que el personal en calidad de reemplazo, no cancelare su cuota
por concepto de préstamo, este será descontado al aval respectivo.
En el mes de diciembre de cada año, el Comité de Bienestar evaluará los montos a entregar al año
siguiente. Si existiese un superávit de los montos otorgados por concepto de préstamo, se sumará a
lo presupuestado del mes siguiente, favoreciendo así una entrega mayor de préstamo.
3.- AYUDA SOLIDARIA
El Departamento de Bienestar podrá entregar las siguientes ayudas solidarias, según los montos que
determine anualmente el Comité de Bienestar.
Se establece una ayuda solidaria en caso de:
- Fallecimiento de familiar directo del beneficiario, comprendiendo el fallecimiento del
padre, madre, hijo, cónyuge, conviviente e hijos, incluido el hijo mortinato (a partir de
las treinta semanas de gestación). El socio deberá hacer entrega del formulario de
solicitud de beneficio adjuntando el respectivo certificado de defunción emitido por el
Registro Civil y los documentos que acrediten el vínculo de familiar directo. En el caso
de que el suceso sea en un país extranjero, el socio deberá adjuntar al formulario la
documentación original, legalizada o apostilla.
- En caso de Incendio cuando éste haya comprometido a más del 50% de la vivienda de
residencia del socio, acreditado por el empleador. El socio deberá hacer entrega del
formulario de solicitud de beneficio, junto con el certificado emitido por la institución
de Bomberos.
- En caso de enfermedad catalogada como catastrófica del beneficiario o de su carga
legal, se otorgará una vez durante el año calendario. De ser posible, el otorgamiento del
beneficio será realizado previa visita del respectivo Trabajador Social del Servicio de
Bienestar, quien solicitará el diagnóstico médico que indique la enfermedad del afiliado
o de su carga legal. El diagnóstico no puede exceder a un año de antigüedad.
En razón de esta ayuda solidaria, el Comité habilitará una Comisión que se pronunciará la primera
semana del mes de diciembre, estableciendo un listado de las enfermedades definidas como
catastróficas, que se contemplarán a contar del año siguiente, para otorgar el beneficio. En el caso
de que la enfermedad no se encuentre integrada en dicho listado, la Comisión evaluará la
otorgación del beneficio, informando al Encargado del Servicio de Bienestar y quedando registrado
en el acta de la sesión ordinaria siguiente.
4.- CUOTA MORTUORIA
Además, se podrá entregar una cuota mortuoria en el siguiente caso:
En caso de fallecimiento del afiliado, se otorgará por única vez una suma de dinero, que el Comité
de Bienestar establecerá en la planificación anual, a la persona que hubiera sido designada por el
afiliado, en su ficha de inscripción como beneficiario directo, conforme al siguiente orden de
precedencia:
- A la persona que el afiliado haya designado expresamente para este efecto, mediante una
declaración jurada simple.
- Al cónyuge o conviviente sobreviviente.
- A los hijos
- A los padres
- A quien acredite fehacientemente, haber efectuado los gastos de funeral del afiliado.
Para llevarse a cabo el pago de este beneficio, el beneficiario deberá presentar el certificado de
defunción del afiliado y su respectiva Cédula de Identidad.
Se considerará a su vez, el cumplimiento de obligación del afiliado de pagar sus cuotas, contar con el
periodo de carencia y capitalización establecido y el cumplimiento con los demás compromisos
contraídos con el Departamento de Bienestar.
5.- PRESTACIONES FACULTATIVAS
Se contempla la facultad del Departamento de Bienestar de poder entregar ciertas prestaciones,
conforme a la planificación presupuestaria anual y en beneficio a todos los afiliados.
5.1 Entrega de los siguientes beneficios a los afiliados al Servicio de Bienestar.
- Marzo solidario.
- Asamblea general, Aniversario.
- Festividad Navideña.
5.2 Actividades varias u otros beneficios.
- Cualquier otro beneficio que se establezca de acuerdo con las necesidades de los afiliados y/o
cargas legales, orientadas al cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar, sujeta a previa
evaluación por parte del Comité de Bienestar.
-
En el caso de beneficios en estado sobrante, que fueron destinados para realizar regalos o premios
a los socios, podrán ser destinados y reutilizados en otras actividades del Departamento de
Bienestar.